Se declaró inconstitucional el art. 13 de la
Ley de Consorcios por contradecir el Código Civil y Comercial
28 de Agosto de 2017
En el marco de una acción declarativa de
inconstitucionalidad presentada por la Asociación Civil de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el Tribunal
Superior de la Ciudad resolvió, por mayoría, la inconstitucionalidad
del artículo 13 de la Ley 941, bajo el argumento de que “está en
contradicción” con el artículo 2060 del nuevo Código Civil.
Mediante la Ley 941 la Ciudad reguló el
ejercicio profesional de los administradores de consorcios, pero
luego el nuevo Código Civil y Comercial, incorporó disposiciones
regulando el régimen de propiedad horizontal y, entre otras
disposiciones, reguló la actividad y funcionamiento de los
administradores de consorcios.
La actora planteó que las normas impugnadas se
han tornado inconstitucionales a partir de la entrada en vigencia
del Código Civil y Comercial de la Nación dado “regula de manera
distinta la forma de computar las mayorías” en la Asamblea de
Propietarios, para la renovación del mandato del Administrador del
Consorcio.
Al respecto, el artículo 2060 del nuevo Código
Civil dispone que las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría
absoluta sobre la totalidad de los propietarios -no solo de los
presentes- y que esa mayoría se conforma con una doble exigencia: el
número de unidades y las partes proporcionales indivisas de éstas
con relación al conjunto. Por su parte, el artículo 2066 establece
que es facultad de la Asamblea la de nombrar y remover el
administrador.
En tanto, la ley local en el artículo 13
establece un plazo de duración de 1 año para el ejercicio de la
función por parte del administrador, renovable por una mayoría
simple de votos de la Asamblea de propietarios presentes.
De este modo, el Tribunal porteño consideró que
la normativa local “se aparta de manera inconciliable de las
prescripciones del Código en tanto que, por un lado, dispone una
forma de cómputo de mayorías sobre la base de los propietarios
presentes, cuando la ley nacional específicamente establece que la
mayoría debe computarse sobre la totalidad de los propietarios”.
Los jueces, por mayoría, entendieron que “el
artículo 13 no contempla la doble exigencia que establece el
artículo 2060 CCyCN para la toma de decisiones por parte de la
Asamblea” es decir considerando el número de unidades y las partes
proporcionales indivisas de estas con relación al conjunto.
“A partir de la entrada en vigencia del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo cuestionado
devino en inconstitucional toda vez que regula en materia
eminentemente civil (conformación de la voluntad del órgano de una
persona jurídica) de manera distinta a la norma nacional y no es
posible realizar una interpretación que armonice las normas en
colisión”, indicó el fallo.
Por lo tanto, el TSJ porteño concluyó que
existe una “incompatibilidad inconciliable de los textos legales”,
por lo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley
941, de conformidad con la manda constitucional prevista en los
artículos 31, 75 inciso 12 y 126.
La Legislatura de la Ciudad contará con tres
meses para ratificar la norma que ha sido declarado
inconstitucional; en caso contrario el artículo 13 de la ley 941
perderá vigencia a partir del momento de publicación de esta
sentencia en el Boletín Oficial
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