CUÁL
ES LA PERIODICIDAD DE LA LIMPIEZA Y LA
DESINFECCIÓN DE LOS TANQUES
DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE.
Como parte del plan
para bajar las expensas,
la Legislatura aprobó una nueva
regulación para tanques de agua que
obliga a realizar un análisis bacteriológico y físico químico con periodicidad
mínima anual para
garantizar la calidad del agua.
En caso de que el resultado no cumpla con los requisitos
establecidos por el ERAS, dentro de los quince días corridos el
consorcio debe efectuar la limpieza y desinfección. El
consorcio de propietarios y/o administrador determina el plan de
mantenimiento, limpieza y desinfección de tanques.
Ley CABA 6040
Publicado en BOCABA el
6-12-2018
Artículo 1°.- La
presente Ley tiene por objeto regular la limpieza y la desinfección
de los tanques de almacenamiento de agua potable, emplazados en
inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, a efectos de
garantizar las condiciones necesarias para consumo humano y
preservar la salud de las personas.
Art. 2°.- El consorcio
de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen
de Propiedad Horizontal, determina un plan destinado a la limpieza,
mantenimiento y desinfección de tanques, así como el cuidado del
agua de su propiedad, debiendo constar en el Libro de Actas de
Asamblea la periodicidad en que dichas tareas deben ser llevadas a
cabo.
NOTA: este punto
debe ser documentado en las DDJJ Ley 941 ante el R.P.A.
Art. 3°.- El consorcio
de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen
de Propiedad Horizontal, independientemente de lo dispuesto en el
artículo 2°, debe:
a) Controlar y revisar
en forma periódica las instalaciones, a fin de conservar, mantener y
asegurar la hermeticidad del agua, garantizando las condiciones
necesarias para consumo humano.
b) Efectuar un análisis
bacteriológico y fisicoquímico del agua que se encuentra en los
tanques, como mínimo una vez al año.
c) En el supuesto que
del resultado de los análisis surja que la calidad del agua potable
para consumo humano no se ajusta a los estándares establecidos por
el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), o del organismo que
en su futuro lo reemplace, dentro de los quince (15) días corridos,
el consorcio de propietarios y/o su administrador, debe proceder a
limpiar y desinfectar los tanques conforme la normativa vigente y
aplicable a la materia.
Art. 4°.- El
incumplimiento de lo prescripto en la presente ley es sancionado por
el de Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II Sección 1°del
Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas.
Art 5°.- Modifícase el
art N° 1.2.3 Desinfección de Tanques del Capítulo II “Higiene y
Sanidad” del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen
de Faltas (texto consolidado por Ley 6017), el que queda redactado
de la siguiente forma: 1.2.3 DESINFECCIÓN DE TANQUES: El consorcio
de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen
de Propiedad Horizontal que omita cumplir con la limpieza y
desinfección de los tanques de agua destinados al consumo humano y/u
omita efectuar en forma anual el análisis bacteriológico físico y
químico del agua es sancionado con multa de quinientas (500) a dos
mil (2000) unidades fijas.
Cuando la conducta es
cometida por el titular o responsable de un establecimiento
comercial, es sancionado con multa de mil (1000) a cuatro mil (4000)
unidades fijas.
Art. 6°.- Incorporase
el art 1.2.3 bis al Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II
Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas, (texto
consolidado por Ley 6017), el que queda redactado de la siguiente
forma: 1.2.3 BIS --ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO FISICO-QUIMICO DEL AGUA
DE TANQUES: El consorcio de propietarios y/o administrador de
inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal que no
realizare la limpieza y desinfección de los tanques de agua cuando
se detectare que la calidad del agua potable para consumo humano no
se ajusta a los estándares establecidos por el organismo competente
es sancionado con multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) unidades
fijas.
Art. 7°.-Incorpórase el
art 1.2.3 ter al Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II
Sección 1° del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas, (texto
consolidado por Ley 6017), el que queda redactado de la siguiente
forma:
1.2.3 TER: FALSEAMIENTO
Y/0 ALTERACIÓN DE DATOS Y/0 DOCUMENTACIÓN.
El que falsea y/o
altera datos y/o documentación relativos a la limpieza y
desinfección de los tanques de agua destinados al consumo humano, al
mantenimiento y conservación de los mismos y sus instalaciones y/o
el análisis bacteriológico y fisicoquímico, es sancionado/a con una
multa de dos mil quinientas (2500) a cinco mil (5.000) unidades
fijas.”
Art. 8°- “En lo que
resulte de aplicación y siempre que no haya otra normativa
específica y/o que la Autoridad de Aplicación establezca lo
contrario, la presente norma rige también para las actividades
comerciales desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.”
Art. 9°- Abrogase la
Ordenanza N° 45593 (texto consolidado por Ley 6017).
Art 10.- Comuníquese,
etc. Santilli – Pérez
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